La Carta Manifiesto es un documento mediante el cual el contribuyente autoriza a un proveedor autorizado de certificación (PAC) a certificar y entregar al SAT los CFDI que se emitan a través de una plataforma de facturación.
Este requisito se establece en las reglas 2.7.2.5 y 2.7.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, y aplica a todos los contribuyentes que emiten CFDI mediante un PAC.
¿Qué autorizo al firmar la Carta Manifiesto?
Al firmar la Carta Manifiesto:
Autorizas a tu PAC a certificar los CFDI que se emitan mediante la plataforma.
Autorizas al PAC a entregar al SAT copia de los CFDI certificados, conforme a la normativa vigente.
Cumples con un requisito formal que forma parte del esquema de operación y supervisión de los PAC por parte del SAT.
La firma de esta carta no inhabilita ni afecta en modo alguno a los CFDI ya emitidos. La autorización aplica únicamente para los CFDI que se emitan en adelante.
¿Por qué se solicita ahora?
Su aplicación se encuentra prevista y vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Por ello, actualmente se solicita su firma como parte del cumplimiento de la normativa fiscal vigente aplicable a los proveedores autorizados de certificación (PAC).
Contar con la Carta Manifiesto firmada permite que la operación de certificación de CFDI se mantenga alineada con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
¿Quién debe firmar la Carta Manifiesto?
La Carta Manifiesto debe firmarse por cada RFC emisor.
¿Cómo facilita Facturapi este proceso?
En la práctica, existen dos escenarios comunes:
Empresas con uno o pocos RFC
Si utilizas Facturapi con uno o varios RFC propios, cada RFC deberá firmar su propia Carta Manifiesto.
Integradores (por ejemplo, POS o plataformas)
Si integras Facturapi para emitir CFDI a nombre de tus propios clientes, cada uno de los RFC emisores (tus clientes) deberá firmar su Carta Manifiesto de forma individual.
Para facilitar este proceso, Facturapi ofrece dos alternativas de firma:
Un apartado de firma por organización dentro del dashboard, ideal para empresas con pocos RFC.
Un portal público de firma, pensado para integradores que prefieren no otorgar acceso al dashboard a sus clientes.
En ambos casos, el proceso es guiado y permite revisar el documento antes de firmarlo.
¿Qué pasa con mi e.firma y mis certificados?
Durante el proceso de firma:
Los archivos de la e.firma no se almacenan.
Los certificados se utilizan únicamente para firmar la Carta Manifiesto.
El documento firmado se genera y puede descargarse como comprobante.
Carácter obligatorio de la Carta Manifiesto
La firma de la Carta Manifiesto forma parte de los requisitos establecidos en la normativa fiscal vigente aplicable a los proveedores autorizados de certificación (PAC) y es necesaria para mantener la operación de certificación de los CFDI que se emitan en adelante.
Actualmente no existe una fecha límite específica para su firma. No obstante, se recomienda realizarla a la brevedad, a fin de evitar contratiempos en caso de que posteriormente se establezca un plazo formal conforme a la normativa aplicable.